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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1649
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1649
Si el sentenciado nunca manifestó al tribunal de alzada, su voluntad de hacer su defensa personalmente en la segunda instancia, ni de estar presente en la audiencia relativa, presupuesto exigido por la fracción IX del artículo 20 constitucional, el silencio acerca de ese pormenor, debe entenderse como su deseo de ser defendido exclusivamente por el defensor de oficio designado.
Precedentes
Amparo penal directo 3968/50. Alvarez Olmos Salvador. 18 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.