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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1648
NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1648
La violación que se hace consistir en la falta de notificación personal, al quejoso, de la citación para la audiencia de ley, en el recurso de apelación, prevista en el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Penales, carece de fundamento, atento el contenido del precepto 104 del repetido cuerpo de leyes, el que previene sean personales las notificaciones, cuando las resoluciones admitan el recurso de apelación, pues el auto mandando citar para la vista en la segunda instancia no es apelable, según lo dispone el enunciado 367 del ordenamiento referido.
Precedentes
Amparo penal directo 3968/50. Alvarez Olmos Salvador. 18 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.