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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1649
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1649
Es de sobreseerse en lo referente a una autoridad señalada como responsable, de quien no se expresa el acto que se reclama, ni las violaciones cometidas.
Precedentes
Amparo penal directo 3968/50. Alvarez Olmos Salvador. 18 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 2990. Indice Alfabético. Amparo directo 5773/48. Zempoalteca Aurelio. 18 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Rebolledo.