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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1740
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1740
Si con la declaración del reo, y con el reconocimiento de que, en el primer encuentro, quejoso y ofendido tuvieron una riña a golpes, se pone de manifiesto el ánimo de reñir que en todo momento tuvo el acusado en el desarrollo de los hechos delictuosos y la contienda de obra que se desarrolló entre los mismos, en esa virtud, es aplicable al delito cometido en un segundo encuentro, la jurisprudencia firme de esta Suprema Corte que dice que para que la legítima defensa exista, se requiere que el agredido repela una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho; y tratándose de riña, la inminente agresión no puede existir, ya que tal concepto implica la imposibilidad de eludir el peligro y en la riña se prevé la agresión y se puede fácilmente evitarla por otros medios legales.
Precedentes
Amparo penal directo 4443/48. Gálvez Novoa Ezequiel. 22 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.