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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1743
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1743
Cuando el juzgador aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los artículos 51 y 52, del Código Penal, para la individualización de las sanciones y usa, en debida forma, el arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las circunstancias procesales, no puede ser substituido ese criterio a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de tal facultad prudencial, que la ley confiere al juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 2124/49. Castellón López Vicente. 22 de agosto de 1915. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.