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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1742
EMBRIAGUEZ DEL AGENTE DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1742
El concepto de violación consistente en que no se tuvo en cuenta en la sentencia reclamada, el estado de inconsciencia en que se encontraba el quejoso, por el hecho de haber ingerido bebidas embriagantes, al cometer el delito, es infundado, si dicha circunstancia sí se tuvo en cuenta para individualizar la pena; aunque no como supuesta excluyente de responsabilidad, ya que no se demostró que hubiera ingerido involuntaria e inculpablemente dichas bebidas.
Precedentes
Amparo penal directo 2124/49. Castellón López Vicente. 22 de agosto de 1915. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.