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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1744
CONFESION CALIFICADA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1744
La confesión del reo, cuando no se encuentra contradicha por otra prueba, ni resulte en sí misma inverosímil, es calificada y debe ser aceptada en sus términos. Ello no significa sin embargo, que la calificación de los hechos realizada por el confesante, cuando alega una excluyente de responsabilidad, obligue a su sentenciador, ya que este funcionario debe analizar los hechos confesados, apreciándolos de acuerdo con las disposiciones legales, resolviendo, finalmente, en relación con la responsabilidad penal que resulte en favor o en contra del reo. El hecho de que un procesado alegue haber obrado en legítima defensa de su persona, al narrar la forma en que sucedieron los hechos, no significa, cuando se contempla una confesión calificada, que el Juez del proceso esté obligado por la apreciación personal del confesante, y deba declarar procedente la excluyente alegada, es decir, lo que debe aceptarse es que la mecánica de los hechos ocurrieron en la forma en que se han narrado en la confesión del acusado, pero no necesariamente la calificación que de los mismos hace el confesante.
Precedentes
Amparo penal directo 3838/49. Vega Mandujano Emeterio. 22 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.