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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1790
DECRETOS EN IDIOMA EXTRANJERO, CITA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1790
La objeción a una prueba en el sentido de que carece de valor, porque el Juez de primera instancia transcribió en idioma extranjera un documento, es inexacta, si no se hizo transcripción alguna, sino simplemente citó con su nombre genuino, un título de la ley; y no puede equiparse la cita de un decreto con la exhibición de un documento en idioma extranjero, que necesariamente amerita ser traducido para hacer fe.
Precedentes
Amparo penal directo 8628/50. Ray Roy C. Ray y coagraviado. 23 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.