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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1796
LEGITIMA DEFENSA. (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1796
De conformidad con la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Estado, para que la defensa legítima se opere, es indispensable que la agresión que se rechace, sea actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente para el agredido; mas si el autor de la agresión no estuviere armado y fuere dirigida ésta, contra quien lo está, no puede decirse que se surtan los requisitos de la fracción antes mencionada, porque falta precisamente la existencia del peligro inminente.
Precedentes
Amparo penal directo 443/51. González Salinas Ramiro. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.