Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298500
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1799
BIGAMIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1799
El delito de bigamia por el que se condenó a la quejosa quedó comprobado, si contrajo un segundo matrimonio en esta ciudad, sin que exista prueba de que el anterior vínculo contraído por ella haya dejado de tener existencia por haberse disuelto o declarado nulo; y para llegar a la conclusión anterior, no obsta el hecho de que el primer matrimonio, celebrado en el extranjero, no fue inscrito en el Registro Civil de esta Capital, ya que lo que la ley exige para la existencia del delito de bigamia, es la prueba del anterior matrimonio y la realización de otro con las formalidades legales, sin que el primero se haya disuelto o declarado nulas condiciones que se encuentran plenamente reunidas.
Precedentes
Amparo penal directo 5894/46. Quintero Ruiz de Widmer María Ramona. 23 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.