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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1811
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1811
Cuando una persona que se acalora con otra, invita a ésta, con frases injuriosas, a salir a lugar solitario para dirimir sus diferencias, y el invitado accede, prácticamente acepta colocarse en los linderos de la riña; de tal manera que si, al encontrarse ambos frente a frente, uno de ellos inicia el ataque y el otro lo repele con actos violentos, no puede decirse que este último obró en defensa legítima de su persona, ya que conforme a la ley penal, riña es la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas.
Precedentes
Amparo penal directo 8596/50. Tostado Alvarez Guadalupe J. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.