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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1856
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1856
Si la actitud amenazante de la víctima, frente a la madre del acusado, implicaba un peligro grave para aquélla, dada la frase desafiante que acababa de pronunciar; en estas circunstancias opera la excluyente de responsabilidad consignada en la fracción V del artículo 11, del Código Penal del Estado, que se refiere a la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3318/49. Nájera Díaz J. Isabel. 24 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.