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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1856
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1856
El tribunal de alzada incurrió en grave error al no tomar en consideración el efecto psicopatológico que necesariamente produjo al reo el conjunto de circunstancias que, dadas simultáneamente, producen de modo ineludible el trastorno mental, transitorio e involuntario, a que se refiere la excluyente relativa.
Precedentes
Amparo penal directo 3318/49. Nájera Díaz J. Isabel. 24 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.