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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1931
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1931
La sola circunstancia de que el tribunal de alzada, en su sentencia, no haya analizado lo relativo al arbitrio judicial, en virtud de que no se formuló agravio en ese sentido, implica que dio por reproducidas las razones que consideró adecuadas el Juez de primera instancia, para la individualización de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 79/49. Huesca Luna Manuel. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.