Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1931
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1931
La facultad que la ley concede al juzgador para la imposición de las penas, en uso de su arbitrio, no puede ser substituida por la autoridad federal, al resolver las demandas de garantías interpuestas en contra de las sentencias definitivas que los tribunales dicten en los procesos respectivos, toda vez que siendo atributo exclusivo del juez natural, la imposición de la pena, a éste corresponde analizar las circunstancias de ejecución y las condiciones del delincuente para la imposición de la condena respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo 79/49. Huesca Luna Manuel. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.