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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1933
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1933
La facultad que la ley concede al juzgador para la imposición de las penas, en uso de su arbitrio, no puede ser substituida por la autoridad federal al resolver las demandas de garantías interpuestas en contra de las sentencias definitivas que los tribunales dicten en los procesos respectivos, toda vez que siendo atributo exclusivo del Juez natural la imposición de la pena, a éste corresponde analizar las circunstancias de ejecución y la condena respectiva; de tal manera que si de autos aparece que la sanción impuesta está comprendida entre los dos extremos de la pena señalada en la ley para el delito cometido, no puede estimarse que exista violación de garantías en perjuicio del quejoso, ya que esa sola circunstancia y el hecho de que la responsable en su sentencia aduzca las razones que considera adecuadas para la individualización de la pena, bastan para considerar que no puede existir violación de garantías alguna en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5163/50. Palacios Corona Edmundo. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.