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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1935
PENA, COMPUTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1935
Si en la sentencia reclamada no se hace cómputo del tiempo de la detención del quejoso, pero dicha sentencia se dictó en confirmación de la primera instancia, y ésta sí establece la fecha a partir de la cual debe empezar a contarse la pena, o sea la fecha en que fue detenido el quejoso, no aparece violada la garantía relativa del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7319/50. Heredia Loredo Donato. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.