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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1937
CONDENA CONDICIONAL. (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1937
Si de autos aparece que era la primera vez que delinquía la quejosa, y no hay constancia de que antes hubiera observado mala conducta, y es de presumirse su modo honesto de vivir, en virtud de estar casada; en tales condiciones, la quejosa reúne los requisitos que el artículo 81 del Código Penal, aplicable exige para que se le conceda la condena condicional; y si ese derecho no fue concedido de oficio, como lo ordena el propio artículo, la sentencia reclamada violó en perjuicio de la quejosa la garantía del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 892/49. Sánchez Bertha. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.