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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1940
CICATRICES. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1940
Si no aparece en autos ninguna fe judicial sobre la cicatriz, y se impuso al quejoso una pena de prisión que el artículo 539 del Código Penal de veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós preveía para las lesiones que dejaban en la cara cicatriz perpetua y notable, sin que este último elemento haya sido comprobado por la autoridad judicial, debe decirse que se viola en perjuicio del quejoso la garantía de artículo 14 constitucional, por no haber elementos que demuestren que el citado artículo 539 era exactamente aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 6972/50. Reyes Margarito. 29 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.