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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1939
NON BIS IN IDEM.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1939
Aunque una autoridad administrativa haya rendido un informe, indicando que había impuesto al quejoso una multa, como sanción por los mismo hechos que motivaron el proceso y en la sentencia reclamada; no esté comprobada violación alguna a la garantía del artículo 14 constitucional, porque éste se refiere propiamente a juicios y manifiestamente la multa a que se refiere esa sentencia, no fue impuesta dentro de un procedimiento judicial, que era indispensable en el caso, por tratarse de un delito, y el quejoso fue juzgado nada más en el proceso, en que se dictó la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo penal directo 6972/50. Reyes Margarita. 29 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.