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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1993
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1993
En lo que respecta al acto que se reclama del Juez de Primera Instancia, que consiste en la sentencia de primer grado, debe sobreseerse en el juicio de garantías por la causa de improcedencia del amparo, a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de la materia y con apoyo en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento, toda vez que cesó en sus efectos dicha sentencia, al ser substituida por la que se dictó en apelación y que es materia del mismo juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 8937/48. Rosales González Hesiquio. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.