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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1995
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1995
El hecho solo de que el quejoso, cuando portaba la pistola a que se refiere el proceso haya sido agente de la Policía Auxiliar de lugar, no puede constituir una excusa para la inaplicación de la Ley y del Reglamento de Portación de Armas de Fuego, expedido durante el período de emergencia, si cuando se le recogió el arma, no estaba uniformado y se encontraba en lugar distinto de donde desempeñaba la función de agente de la policía.
Precedentes
Amparo penal directo 372/46. Hernández Rosales Salvador. 31 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.