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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1996
DELITO, DESAPARICION LEGAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1996
Declarar, en los términos de lo dispuesto por el artículo 97 del Código Penal, que no debió ejecutarse ya la sentencia por haber dejado de constituir delito, el hecho por el cual se acusó al quejoso, es una cuestión que debe decidir el Juez que instruyó el proceso, puesto que la jurisdicción del tribunal de apelación cesa desde que dicta y notifica el fallo que resuelve el recurso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 389 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 372/46. Hernández Rosales Salvador. 31 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.