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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1996
CONDENA CONDICIONAL. (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1996
Por lo que ve a que no se concedió el beneficio de la condena condicional, no tiene fundamento el concepto de violación de garantías que a tal respecto se hace valer, ya que la Ley de Pretensiones Generales relativa a la suspensión de garantías, en su artículo 20, expresamente estableció que en los procesos que se siguieren por los delitos previstos por las leyes de Emergencia, no debía otorgarse ese beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 372/46. Hernández Rosales Salvador. 31 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.