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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1996
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1996
Si existen sólo documentos en los que se dice que el quejoso ha causado alta en el cuerpo de vigilantes auxiliares de la policía, sin que se diga en ninguno de esos documentos, que figure en nóminas de pago ni que forme parte de la policía uniformada, ello significa que su caso no es de los que establece el artículo 5o. del Reglamento de la Ley de Portación de Armas de Fuego, que quedan exentos de la licencia, para la portación de tales armas.
Precedentes
Amparo penal directo 372/46. Hernández Rosales Salvador. 31 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.