Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298526
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1999
APELACION EN MATERIA PENAL. ( LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1999
Si bien es cierto que el artículo 51 del Código Penal del Estado establece que "la clasificación de la gravedad de la imprudencia queda al arbitrio del Juez", esto no quiere decir que el Tribunal Superior se encuentre imposibilitado para hacer el análisis de las circunstancias concurrentes en el hecho, a fin de determinar si la pena impuesta por su inferior, responde lógicamente a tal análisis, cuando se ha inconformado el Ministerio Público con la pena impuesta, que consideró inadecuada, para la gravedad de los delitos cometidos.
Precedentes
Amparo penal directo 9171/48. Zaragoza García Jesús. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.