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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2002
FALSIFICACION DE BILLETES Y CIRCULACION DE LOS MISMOS. (ACUMULACION IMPROCEDENTE DE LOS DELITOS DE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2002
Aunque nuestra ley penal establece como delitos autónomos la falsificación de billetes de Banco y la circulación de los mismos, débese plantear la cuestión de si puede existir concurso material de delitos cuando una sola persona sea autora de la falsificación y circulación de los billetes; ahora bien, si se considera que el falsificador, en todos los casos, llevan como finalidad de sus trabajos la de poner en circulación el billete falso, resulta indiscutible que al sancionar la ley penal con prisión de cuatro a diez años al que cometa el delito de falsificación, claro es que comprende en tal sanción, tanto el acto cometido por el agente, de falsificar los billetes de Banco, como al de deshacerse de ellos, o sea, ponerlos en la circulación. Consecuentemente, resulta indebido sancionar al acusado acumulándole las penas de esos dos delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 4581/44. Shelly Luis Eduardo de. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.