Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298532
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2078
SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE SUS DIRIGENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2078
Siendo la directiva de un sindicato obrero, un mandatario de la agrupación que la elige, no puede hacer sino aquello que previamente se acuerde, con base en sus estatutos o acuerdos de la asamblea, con apoyo en los principios que rigen a la agrupación; y si así no lo hace, obra ilegalmente, siendo responsable la directiva o alguno de sus miembros, de los perjuicios que ocasione en el desempeño de sus funciones sindicales.
Precedentes
Amparo penal directo 638/51. Guevara Miguel y coag. 3 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.