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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2080
PERSONALIDAD EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2080
El rigorismo que se exigía en materia civil, con relación a la personalidad de las partes en juicio, no es aplicable en materia penal; consiguientemente, cabe concluir que cuando en un juicio penal está comprobado jurídica y legalmente, el carácter de tutor de una persona y que, con este carácter extiende un poder a un perito en derecho, para que exija la responsabilidad civil, proveniente de un delito, a favor de unas menores, aun cuando en el referido poder se omita la palabra tutor, expresión del carácter con que se extiende el poder, éste debe considerarse suficiente y eficaz en derecho, para que el mandatario defienda los intereses de la menores.
Precedentes
Amparo penal directo 593/50. Bola de Nieve, S. A. 3 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.