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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2092
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2092
La Sala sentenciadora no violó en contra del procesado la garantía prevista en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, por la falta de los careos que reclama el reo, ya que por violatoria que sea la omisión procesal, no implica indefensión del reo, si lejos de haber discrepancia entre el atestado del ofendido y la confesión del procesado, se observa perfecto acuerdo entre una y otra deposiciones, pues constituye una violación al procedimiento la omisión de la responsable al no efectuar los careos cuando hay discrepancia entre los diversos atestados y la confesión del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 7606/48. Ku Alejandro. 3 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.