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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2094
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2094
La Suprema Corte carece de autoridad para el efecto de sustituirse al arbitrio de las autoridades judiciales sentenciadoras, porque, si fuera dable tal sustitución, por eso mismo ya no persistiría el ejercicio del propio arbitrio, excepción hecha cuando el juzgador viole en la valoración de las pruebas, sus normas específicas o bien los principios de la lógica, jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 8047/50. Montoya Ochoa Adolfo. 3 septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.