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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2158
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2158
Para que la embriaguez que lleve a un estado de inconsciencia pueda tenerse por tal, en menester, de acuerdo con la fracción II del artículo 15 del Código Penal, que la embriaguez, además de accidental sea involuntaria, circunstancia que no puede presumirse, sino en caso de que se diera, sería menester probarla.
Precedentes
Amparo penal directo 9369/49. Quiriarte Hernández Cesáreo. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.