Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298544
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2159
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2159
El concepto de violación que se hace consistir en que la Sala responsable rebase la pena que el Juez de Primera Instancia había impuesto al quejoso, es inoperante, si apelaron de la sentencia de primera instancia tanto el acusado como el Ministerio Público, quien hizo valer como agravio que, estando probado que el quejoso era reincidente, el Juez no había aumentado la pena en los términos relativos.
Precedentes
Amparo penal directo 1187/50. Díaz Ramírez Espiridión. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.