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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2161
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. NO OBLIGAN AL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2161
Si en las conclusiones del Ministerio Público se considera que el quejoso mató a la víctima en una forma imprudente, y tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal responsable lo condenaron por homicidio simple voluntario, rebasando la petición del Ministerio Público, este hecho no implica que se haya desobedecido la antigua jurisprudencia de la Suprema Corte pues contra ella se produjo la tesis mayoritaria de esta Primera Sala sustentando, en síntesis, que el Juez no debe subordinarse a la opinión de una de las partes, como lo es el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 1297/49. Vaca Contreras Ciriaco. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.