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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2169
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2169
El agravio relativo es fundado, si opinaron únicamente dos peritos del Ministerio Público que no radicaban en el Estado y que nunca comparecieron ante el Juez, y su dictamen se tuvo como prueba de la falsificación de que se acusa al quejoso, sin que éste hubiese hecho designación de los suyos, ni, en su caso, hubiese habido junta de peritos, ni nombramiento de tercero en discordia.
Precedentes
Amparo penal directo 3843/49. Galván Salgado Javier. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.