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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2168
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2168
Los elementos que la ley señala como pruebas, deben ser estudiados en el orden establecido por la ley; pero esto no basta para que la falta de observación de este orden y preferencia en el valor probatorio, aunque constituya una violación de las normas de la apreciación de la prueba, viole las garantías constitucionales, pues esta infracción no perjudica necesariamente al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 3843/49. Galván Salgado Javier. 6 septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.