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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2227
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2227
Cualesquiera que fuesen las circunstancias que debieran tenerse en cuenta para la individualización de la pena, podrían a lo sumo determinar el que se impusiera el mínimum de ella, y por lo tanto, aun cuando la sentencia de primera instancia haya sido ilegalmente benigna al imponer esa pena inferior a la mínima, y la de segunda instancia, que es la reclamada, se haya visto obligada a confirmar la de primera, por estarle vedado agravar la pena, ninguna de éstas incorrecciones judiciales, puede violar las garantías del quejoso, puesto que le favorecen hasta indebidamente.
Precedentes
Amparo penal directo 5794/50. Bautista Cirilo. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.