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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2230
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2230
En la comisión de todo delito, forzosamente tienen que intervenir dos partes, el sujeto activo y el pasivo o sea la víctima, y si con los elementos de autos no está acreditado que la quejosa explotara el cuerpo de sus coacusadas, o se mantuviera de su comercio u obtuviera de él un lucro cualquiera, ya que cada una percibía los productos que obtenía del comercio carnal, y, además, no existe prueba demostrativa de que las hubiera inducido o solicitado para que con otra persona comerciaran sexualmente o facilitándoles los medios para que siguieran en la prostitución y asimismo que regenteare, administrare o sostuviere directa o indirectamente la casa que alquiló una de ellas para los fines expresados, se llega a la conclusión de que de ninguna manera llegó a acreditarse el cuerpo del delito de lenocinio; tanto más, si las propias acusadas hicieron presente que el dinero que obtenían por la explotación de su cuerpo lo percibían íntegramente y sólo tenían el convenio de ayudar proporcionalmente al pago de la renta.
Precedentes
Amparo penal directo 6217/49. Ramírez González María. 7 septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.