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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2231
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2231
Si el quejoso no atribuyó ningún acto a una de las autoridades señaladas como responsables, por falta de materia, en lo que se refiere a esa autoridad, debe sobreseerse la controversia, con apoyo en los artículos 1o., fracción I, 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3135/49. Bernal Jaramillo Juan. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.