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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2233
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2233
Si ningún testigo formuló cargo en contra de la quejosa de que hubiera llevado a término el comercio sexual de otra persona, o que se hubiera percatado de que la ayudaba para entregarse a la prostitución, y si consta de autos por la propia confesión de las coacusadas que, por sí mismas se dedicaban a explotar sus cuerpos, recibiendo los productos consiguientes, ese hecho de ninguna manera justifica el delito atribuído a la agraviada, si por otra parte, tampoco hay elemento de convicción alguno demostrativo de que la quejosa estuviera regenteando, administrando o sosteniendo, directa o indirectamente, la casa en que cohabitaban con los individuos que solicitaban tener contacto carnal con las procesadas, y que obtuviera beneficio con los productos de esa explotación.
Precedentes
Amparo penal directo 4445/49. Martínez Robles Bertha. 7 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.