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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2278
ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2278
Si está demostrado en autos, que la droga que el quejoso llevaba consigo en el momento de ser aprehendido, no la había adquirido en un acto de voluntad, sino mas bien contrariándola, toda vez que quedó acreditado que otra persona se la introdujo disimuladamente en la bolsa, ello conduce a concluir que la posesión del enervante, involuntaria y transitoria por parte de el reo, no era con fines de tráfico.
Precedentes
Amparo penal directo 3585/45. Moo Cabrera Lorenzo. 10 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.