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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2280
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2280
La circunstancia de la corta edad de la ofendida, es de aquellas en que la ley establece una equivalencia legal, a la violencia física, o moral por la ausencia que se supone de toda posible resistencia moral de la víctima, dada la desproporción física y psíquica entre los protagonistas del hecho, y atendiendo a que las facultades volitivas de la víctima pueden modificarse a impulsos o causas diversas, como la intimidación, la coacción física, las dádivas, etc., y el hecho de que una mujer concurra voluntariamente al acto no supone forzosamente que haya tenido voluntad de verificarlo, ya que esta condición anímica puede sufrir ausencias e intermitencias a impulsos de causas poderosas que obren sobre la paciente del delito, ya sean físicas que la imposibiliten a obrar por medios mecánicos, o ya sea psíquicas, que también la imposibiliten para resistir la reacción producida en su ánimo.
Precedentes
Amparo penal directo 7314/50. Navarrete Rodríguez Enrique. 10 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.