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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2392
INDEFENSION DEL REO. (JURADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2392
Si no se le dio intervención alguna al Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados del Distrito y Territorios Federales, violándose los artículos 77, 78, 89, fracción I, y 90 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales y de los altos Funcionarios de los Estados, y las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Título Séptimo del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, tales violaciones del procedimiento dejaron al acusado sin defensa, como lo previene el artículo 160, fracción XI, de la Ley de Amparo, y, en tal virtud, procede conceder la protección federal al quejoso, para el efecto de que, reponiéndose el procedimiento, conozca el Jurado competente, ya indicado, del proceso respectivo y se pronuncie nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 6401/49. Flores Jiménez Ignacio. 12 septiembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.