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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2397
DESPOJO, DELITO DE. (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2397
El cuerpo del delito de despojo de inmueble se comprueba por la justificación de los elementos que lo configuran, según lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimientos Penales, en relación con el 388 del Código Penal, siendo estos elementos: 1o. La ocupación o el uso de un inmueble ajeno o propio, cuando el despojante tenga derechos dudosos o litigiosos respecto de aquél y 2o. Que la ocupación o el uso se hagan de propia autoridad, con perjuicio del ocupante; y la responsabilidad del agente penal se halla establecida, también, al comprobarse la existencia del acto ilícito penal.
Precedentes
Amparo penal directo 7215/49. Rivera Santana. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.