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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2403
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2403
Si se omitieron las careos de los indiciados con los testigos de cargo, omisión que fue reclamada como agravio, y el tribunal de alzada consideró innecesarios tales careos por existir otras pruebas justificadoras de la responsabilidad de los acusados, este argumento, por eficaz que se le suponga, no puede contrariar la garantía establecida en la fracción IV del artículo 20 constitucional, porque sería admitir la facultad legislativa de los tribunales para reformar las disposiciones constitucionales, a pretexto de interpretarlas, haciendo nugatorios los beneficios de la Ley Fundamental de la República, y en consecuencia, procede conceder a los quejosos la protección federal para que, reponiéndose el procedimiento, a partir del auto que declara agotada la averiguación en primera instancia, se practiquen los careos omitidos y, seguido el proceso por sus demás fases, se pronuncie la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 441/51. Anguiano Martínez Félix y coagraviada. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.