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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2404
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2404
Por lo que hace a los actos reclamados del Juzgador de Primera Instancia, procede dictar el sobreseimiento, ya que la sentencia que pronunció y constituyó el acto reclamado de la misma, cesó de producir efectos al ser substituida, por la dictada por la Sala responsable. (artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 73, fracción XVI, de la misma Ley Orgánica del Amparo).
Precedentes
Amparo penal directo 441/51. Anguiano Martínez Félix y coagraviados. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.