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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2447
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2447
Si la pena impuesta resulta equitativa es de concluirse que la sentencia recurrida no es violatoria de garantías, ya que la Suprema Corte no puede sustituirse en el arbitrio, que, en forma exclusiva, les corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, para individualizar la pena, no en sentido de clasificar un delito, sino en el de analizar una conducta humana en relación con el ambiente social, y en función de sus peculiaridades psicológicas y de acuerdo con las reglas que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal citado.
Precedentes
Amparo penal directo 3753/49. Garza Ortiz Roberto. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.