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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2446
ENERVANTES, ADQUISICION, SUMINISTRO Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2446
Como el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, sanciona la adquisición, el suministro y el tráfico de enervantes cuando no se llenan los requisitos de las leyes sanitarias, este delito es meramente de peligro y no de resultado. Es verdad, de acuerdo con la doctrina, que el peligro no es nunca algo concreto, por que no es una realidad sino un juicio lógico, una mera previsión, fundada, es verdad, sobre la realidad; pero en la cual la misma realidad se evalúa en su potencialidad, esto es, como indicio de lo que podrá suceder en el porvenir y no en sí mismo. Sólo en la realidad existen las situaciones o las modificaciones del mundo exterior de las que nuestra inteligencia, sobre la base de la experiencia, arguye la posibilidad o la probabilidad de daño, como certeramente lo hace notar Manzini. De ahí que la simple posesión de enervantes constituye la figura delictuosa, en una de sus modalidades, pues como atinadamente el rubro indica, el hecho puede dañar la salud privada, y la salud pública, sin que sea preciso que se haya ocasionado tal efecto para que se diga consumado el tipo de esta infracción; sin que sea óbice el que no se hubiese acreditado que el acusado se dedique al comercio de drogas, pues aun aceptando esta circunstancia, no es eximente de responsabilidad, toda vez que, como se dijo, el artículo 94, fracción I, del Código Penal Federal, prevé como constitutivo de delito contra la salud, la simple posesión de drogas enervantes, precisamente porque esta posesión entraña la posibilidad de que, al usarse, produzca un daño en la salud privada y pública.
Precedentes
Amparo penal directo 3753/49. Garza Ortiz Roberto. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.