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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2455
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2455
No hay violación del artículo 19 constitucional cuando se cambia la clasificación jurídica del delito por el que se ha seguido el proceso, siempre que los hechos materia del mismo, no hayan variado, y si la sentencia recurrida, al clasificar el acto lícito, está apegada en todo a la acusación del Ministerio Público, tal resolución no irroga perjuicio al quejoso, ni es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 7429/40. Cuevas López Teófilo. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.