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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2456
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2456
Si la autoridad responsable, al individualizar la pena, lo hizo ajustándose a las reglas de los artículos 51 y 52 del Código Penal, esta Suprema Corte no puede sustituirse en el arbitrio que, en forma exclusiva, les corresponde a los Jueces y Tribunales ordinarios para individualizar la pena, no en el sentido de clasificar un delito, sino en el de analizar una conducta humana, de acuerdo con su temibilidad y demás circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 7429/40. Cuevas López Teófilo. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.